DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Fecha: 16-Dic-2015
III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció lo siguiente: “…el art. 1 de la Constitución Política del Estado, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Al respecto, en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, se expresa lo siguiente: “Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades” ( SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que “Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)”, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que “Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Por su parte la SCP 2055/2012 señala que:“…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- I.
- IniaBoliviensis
- II.
- Artículo 11. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 14. Aplicación Preferente.
- 2.
- 7.
- Artículo 19. Del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
- 5.
- 6.
- 18.
- 19.
- III.
- Artículo 23. Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
- Artículo 26. Del Marco de sus Competencias, su Conformación y Funciones.
- 3.
- 1.
- Artículo 38. De Sus Responsabilidades.
- Artículo 46. De las Secretarías Municipales.
- Artículo 50. De sus Derechos y Obligaciones.
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- Artículo 57. Constitución y Fiscalización.
- Artículo 60. De la Participación Ciudadana y del Control Social.
- Interculturalidad.
- 15.
- Artículo 71. Desarrollo Sustentable.
- IV.
- V.
- 4.
- Artículo 98. Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico Municipales.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 110. Exenciones Impositivas.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 112. Plan Operativo Anual.
- Artículo 113. Presupuesto General.
- Artículo 116. Inversiones Municipales.
- Artículo 118. Sistema de Control.
- Fragmento 47
- Artículo 136. Bienes de Régimen Mancomunado.
- Artículo 137. Expropiación.
- Artículo 138. Limitaciones al Derecho de Propiedad.
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141.
- Artículo 142. Planificación del Desarrollo Municipal
- Artículo 143. Planes Municipales.
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 146. Conformación de Mancomunidad.
- Artículo 147. Planificación del Territorio Municipal
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- Artículo 151.
- Artículo 153.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- Artículo 161.
- Artículo 163.
- Artículo 165. Reforma Total.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- III.2. Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- y previo control de constitucionalidad
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- Fragmento 88
- art. 6
- incompatibilidad constitucional
- art. 9.I
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- 14
- incompatible
- art. 21.7
- 21.I.18
- art. 21.I.22
- art. 21.I.23
- art. 21.I.30
- art. 25.II
- art. 28.I.4
- art. 29.1
- art. 29.3
- art. 31.I
- art. 31.II
- art. 31.III
- art. 34.I.5
- art. 35.I
- art. 37.20
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- art. 41.I.2
- art. 42.3
- art. 48.I.2
- art. 49
- art. 54
- art. 56
- art. 61
- art. 63
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- art. 68.III.5
- art. 74.II
- art. 75.II
- art. 75.III
- art. 78.II
- art. 81.VI
- art. 87.7
- art. 88.III
- art. 94, 95, 96, 97
- art. 111
- art. 129.4
- art. 129.21
- art. 139
- art. 140
- art. 141
- art. 145
- art. 148
- art. 149
- disposición transitoria primera
- 4º Disponer