DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 140

El art. 140 del proyecto de la carta orgánica referido a servidumbre publica expresa: “Se entenderá por servidumbre pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el registro de derechos reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que: a) La carta orgánica no puede generar exoneración anticipada de resarcimiento de una indemnización que está establecida en el art. 113 de la PCE, que señala: “I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción   de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño” (las negrillas nos corresponden); 2) La carta orgánica conforme el 272 de la CPE, solo legisla dentro de sus competencias; es decir para su nivel de gobierno, por ello no puede contener un mandato expreso para Derechos Reales (DD.RR.), en razón a que esta instancia depende del órgano judicial sobre el cual el nivel municipal no tiene competencia alguna; 3) Toda expropiación se la realiza de acuerdo a ley de necesidad y utilidad pública sea parcial o total, como prevé el art. 57 de la Ley Fundamental, por ello el contenido debe ser readecuado conforme los fundamentos esgrimidos.