DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

1.

1.    El Órgano Ejecutivo Municipal, se encuentra presidido por la Alcaldesa o Alcalde Municipal quien es la máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo  Municipal, este Órgano es la instancia administrativa de gestión y ejecución económica financiera, técnica y reglamentaria del Gobierno Autónomo del Municipio de la Santísima Trinidad.

1.    En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde se diera antes de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del Municipio o a solicitud de una organización política, convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido  por el Concejo Municipal, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización política, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde saliente; en caso que no lo hubiere, podrá ser elegido cualquiera de las Concejalas y los Concejales.

1.        Establecer niveles de coordinación con otras instancias: Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, Organizaciones Territoriales y Funcionales para el cumplimiento eficiente de sus competencias en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano y rural.

1.    Elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para el mantenimiento, ampliación, construcción, uso, manejo y disposición de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, drenaje pluvial, control de inundaciones, energía renovable y no renovable, electricidad, gas domiciliario, transporte, tecnologías de la información, tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos; en forma concurrente y compartida con otros niveles de Estado.

1.    El Sistema de Control Interno, es un proceso que involucra a todo el personal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.

1.    El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, planificará y ejecutará políticas de gestión integral de riesgos y desastres en el municipio, considerando las vulnerabilidades físicas, ambientales, climáticas, antrópicas y naturales, que involucren acciones de prevención, mitigación, alerta, atención de emergencias, rehabilitación, reconstrucción y reubicación de asentamientos humanos, en coordinación con los otros niveles del Estado.

1º  Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.:5.I en la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”; 6 en el término “oficial”; 10 numeral 6 en su frase: “y defender”, numeral 7, numeral 11; 20.I y II; 21. 7 “y la ejecución presupuestaria” y 18 en la frase “o Revocatoria de Mandato”; 22, 23 y 30; 25.II en la frase: “Ley Municipal o”;28.I.1 y 4, II.1; 29.1 y 3; 31.I, II y III; 34.I.5 en su frase: “física o”; 35.I; 37.20; 40.I.5 en la frase “física o”; II.1; 41.I.2; 42.3; 43.I, II y III; 48.I.2 en la frase “no será considerada por ningún Órgano o Entidad Publica”; 49; 54 en la frase “ni a la Carta Orgánica Municipal”; 56 en la frase “no puedan ser prestadas mediante administración privada o”; 61; 62.I y II; 63; 64; 67 numerales 1 en su frase: “y rural”, 2, 3 y 6; 68.III.5 en su frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”; 74.II; 75.II y III; 78.II; 81.VI; 87.7 en su frase: “y sanciona”; 88.III; 94; 95; 96; 97; 99; 107 en su frase: “su hecho generador”; 111 en su frase: “organizaciones sociales”; 129.4 y 21 en el término “electricidad”; 135; 139 en su frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”; 140; 141; 144; 145; 148; 149 en el epígrafe la frase: “y rural” y disposición transitoria primera.