DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Fecha: 16-Dic-2015
1.
1. El Órgano Ejecutivo Municipal, se encuentra presidido por la Alcaldesa o Alcalde Municipal quien es la máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, este Órgano es la instancia administrativa de gestión y ejecución económica financiera, técnica y reglamentaria del Gobierno Autónomo del Municipio de la Santísima Trinidad.
1. En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde se diera antes de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del Municipio o a solicitud de una organización política, convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización política, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde saliente; en caso que no lo hubiere, podrá ser elegido cualquiera de las Concejalas y los Concejales.
1. Establecer niveles de coordinación con otras instancias: Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, Organizaciones Territoriales y Funcionales para el cumplimiento eficiente de sus competencias en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano y rural.
1. Elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para el mantenimiento, ampliación, construcción, uso, manejo y disposición de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, drenaje pluvial, control de inundaciones, energía renovable y no renovable, electricidad, gas domiciliario, transporte, tecnologías de la información, tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos; en forma concurrente y compartida con otros niveles de Estado.
1. El Sistema de Control Interno, es un proceso que involucra a todo el personal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.
1. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, planificará y ejecutará políticas de gestión integral de riesgos y desastres en el municipio, considerando las vulnerabilidades físicas, ambientales, climáticas, antrópicas y naturales, que involucren acciones de prevención, mitigación, alerta, atención de emergencias, rehabilitación, reconstrucción y reubicación de asentamientos humanos, en coordinación con los otros niveles del Estado.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.:5.I en la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”; 6 en el término “oficial”; 10 numeral 6 en su frase: “y defender”, numeral 7, numeral 11; 20.I y II; 21. 7 “y la ejecución presupuestaria” y 18 en la frase “o Revocatoria de Mandato”; 22, 23 y 30; 25.II en la frase: “Ley Municipal o”;28.I.1 y 4, II.1; 29.1 y 3; 31.I, II y III; 34.I.5 en su frase: “física o”; 35.I; 37.20; 40.I.5 en la frase “física o”; II.1; 41.I.2; 42.3; 43.I, II y III; 48.I.2 en la frase “no será considerada por ningún Órgano o Entidad Publica”; 49; 54 en la frase “ni a la Carta Orgánica Municipal”; 56 en la frase “no puedan ser prestadas mediante administración privada o”; 61; 62.I y II; 63; 64; 67 numerales 1 en su frase: “y rural”, 2, 3 y 6; 68.III.5 en su frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”; 74.II; 75.II y III; 78.II; 81.VI; 87.7 en su frase: “y sanciona”; 88.III; 94; 95; 96; 97; 99; 107 en su frase: “su hecho generador”; 111 en su frase: “organizaciones sociales”; 129.4 y 21 en el término “electricidad”; 135; 139 en su frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”; 140; 141; 144; 145; 148; 149 en el epígrafe la frase: “y rural” y disposición transitoria primera.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- I.
- IniaBoliviensis
- II.
- Artículo 11. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 14. Aplicación Preferente.
- 2.
- 7.
- Artículo 19. Del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
- 5.
- 6.
- 18.
- 19.
- III.
- Artículo 23. Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
- Artículo 26. Del Marco de sus Competencias, su Conformación y Funciones.
- 3.
- 1.
- Artículo 38. De Sus Responsabilidades.
- Artículo 46. De las Secretarías Municipales.
- Artículo 50. De sus Derechos y Obligaciones.
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- Artículo 57. Constitución y Fiscalización.
- Artículo 60. De la Participación Ciudadana y del Control Social.
- Interculturalidad.
- 15.
- Artículo 71. Desarrollo Sustentable.
- IV.
- V.
- 4.
- Artículo 98. Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico Municipales.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 110. Exenciones Impositivas.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 112. Plan Operativo Anual.
- Artículo 113. Presupuesto General.
- Artículo 116. Inversiones Municipales.
- Artículo 118. Sistema de Control.
- Fragmento 47
- Artículo 136. Bienes de Régimen Mancomunado.
- Artículo 137. Expropiación.
- Artículo 138. Limitaciones al Derecho de Propiedad.
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141.
- Artículo 142. Planificación del Desarrollo Municipal
- Artículo 143. Planes Municipales.
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 146. Conformación de Mancomunidad.
- Artículo 147. Planificación del Territorio Municipal
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- Artículo 151.
- Artículo 153.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- Artículo 161.
- Artículo 163.
- Artículo 165. Reforma Total.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- III.2. Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- y previo control de constitucionalidad
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- Fragmento 88
- art. 6
- incompatibilidad constitucional
- art. 9.I
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- 14
- incompatible
- art. 21.7
- 21.I.18
- art. 21.I.22
- art. 21.I.23
- art. 21.I.30
- art. 25.II
- art. 28.I.4
- art. 29.1
- art. 29.3
- art. 31.I
- art. 31.II
- art. 31.III
- art. 34.I.5
- art. 35.I
- art. 37.20
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- art. 41.I.2
- art. 42.3
- art. 48.I.2
- art. 49
- art. 54
- art. 56
- art. 61
- art. 63
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- art. 68.III.5
- art. 74.II
- art. 75.II
- art. 75.III
- art. 78.II
- art. 81.VI
- art. 87.7
- art. 88.III
- art. 94, 95, 96, 97
- art. 111
- art. 129.4
- art. 129.21
- art. 139
- art. 140
- art. 141
- art. 145
- art. 148
- art. 149
- disposición transitoria primera
- 4º Disponer