DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Fecha: 16-Dic-2015
1. Facultad legislativa
‘1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- I.
- IniaBoliviensis
- II.
- Artículo 11. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 14. Aplicación Preferente.
- 2.
- 7.
- Artículo 19. Del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
- 5.
- 6.
- 18.
- 19.
- III.
- Artículo 23. Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
- Artículo 26. Del Marco de sus Competencias, su Conformación y Funciones.
- 3.
- 1.
- Artículo 38. De Sus Responsabilidades.
- Artículo 46. De las Secretarías Municipales.
- Artículo 50. De sus Derechos y Obligaciones.
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- Artículo 57. Constitución y Fiscalización.
- Artículo 60. De la Participación Ciudadana y del Control Social.
- Interculturalidad.
- 15.
- Artículo 71. Desarrollo Sustentable.
- IV.
- V.
- 4.
- Artículo 98. Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico Municipales.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 110. Exenciones Impositivas.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 112. Plan Operativo Anual.
- Artículo 113. Presupuesto General.
- Artículo 116. Inversiones Municipales.
- Artículo 118. Sistema de Control.
- Fragmento 47
- Artículo 136. Bienes de Régimen Mancomunado.
- Artículo 137. Expropiación.
- Artículo 138. Limitaciones al Derecho de Propiedad.
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141.
- Artículo 142. Planificación del Desarrollo Municipal
- Artículo 143. Planes Municipales.
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 146. Conformación de Mancomunidad.
- Artículo 147. Planificación del Territorio Municipal
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- Artículo 151.
- Artículo 153.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- Artículo 161.
- Artículo 163.
- Artículo 165. Reforma Total.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- III.2. Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- y previo control de constitucionalidad
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- Fragmento 88
- art. 6
- incompatibilidad constitucional
- art. 9.I
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- 14
- incompatible
- art. 21.7
- 21.I.18
- art. 21.I.22
- art. 21.I.23
- art. 21.I.30
- art. 25.II
- art. 28.I.4
- art. 29.1
- art. 29.3
- art. 31.I
- art. 31.II
- art. 31.III
- art. 34.I.5
- art. 35.I
- art. 37.20
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- art. 41.I.2
- art. 42.3
- art. 48.I.2
- art. 49
- art. 54
- art. 56
- art. 61
- art. 63
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- art. 68.III.5
- art. 74.II
- art. 75.II
- art. 75.III
- art. 78.II
- art. 81.VI
- art. 87.7
- art. 88.III
- art. 94, 95, 96, 97
- art. 111
- art. 129.4
- art. 129.21
- art. 139
- art. 140
- art. 141
- art. 145
- art. 148
- art. 149
- disposición transitoria primera
- 4º Disponer