DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 68.III.5

El art. 68.III.5 del proyecto de la carta orgánica, referido a servicios públicos municipales, indica: “Regular y supervisar los espectáculos y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial, propaganda vial, mural o por cualquier otro medio que se genere o difunda en su jurisdicción”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”, toda vez que la competencia municipal conforme al art. 302.I.33 de la CPE, indica: “Publicidad y propaganda urbana”; por lo que mal podría el gobierno autónomo municipal regular o supervisar las emisiones públicas televisivas o radiales, en razón a que radio y televisión son competencia del nivel central.