DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 74.II

El art. 74.II del referido a biodiversidad en su indica: “Fomentar la investigación científica y tecnológica para el estudio de la biodiversidad de las especies de flora con usos medicinales, banco de germoplasma, mejoramiento filogenético y zoo genético para su aprovechamiento sustentable en coordinación con las Instituciones existentes en el Municipio en beneficio de sus habitantes”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 304.II.3 de la CPE, señala: “Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley” (el resaltado nos corresponde), por lo que al existir reserva del ley del nivel central respecto del banco de germoplasma y otros, es así que existe la Ley 144 de 26 de junio de 2011, que tienen por objeto la administración de los bancos de germoplasma y cetros de investigación, por ello el contenido debe circunscribirse a la ley sectorial.