DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 21.7

El art. 21.7 del proyecto de la carta orgánica referido a las atribuciones del concejo municipal señala: “Considerar, aprobar o rechazar el Informe de Ejecución del Programa Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria que corresponde a cada gestión anual. Si transcurridos los quince días hábiles desde su presentación, no existe pronunciamiento expreso de aprobación por parte del Concejo Municipal, estos instrumentos se los tendrán por aprobados”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase: “y la Ejecución Presupuestaria” a: 1) conforme el principio de separación de órganos contenidos en los art. 12, 272 y 283 de la CPE, ambos órganos son igualmente jerárquicos, lo que impide que la ejecución presupuestaria requiere de la aprobación del concejo municipal simplemente porque no es el órgano emisor de la información y porque el concejo carece de facultad ejecutiva; 2) Dentro de ese marco a quien compete la aprobación de dicho instrumento, es a aquel que lo emite y no así a otra instancia;   3) Esto no impide que las labores de fiscalización se realicen en base a este documento, que sí debe ser de conocimiento del legislativo municipal, pero no para su aprobación previa a ser remitido a las instancias pertinentes.