DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

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El art. 14 del proyecto señala que: “Para los casos en que se presente situaciones de incompatibilidad entre las Leyes y Decretos Nacionales, Departamentales y Municipales con la Carta Orgánica Municipal, ésta última tendrá aplicación directa y preferente en los hechos y ámbitos legales que corresponden a la jurisdicción y competencias del Municipio de la Santísima Trinidad y de su Gobierno”; esta disposición enlaza el principio de jerarquía con el principio de competencia, propio del sistema    de fuentes vigentes en el modelo autonómico boliviano; sobre el cual es necesario hacer una puntualización, por mandato del   art. 60.II de la LMAD, la carta orgánica tiene esa preminencia reflejada en la norma analizada sobre su ordenamiento jurídico interno (principio de jerarquía) y no sobre el resto de la legislación emergente del nivel central del Estado o de otros gobiernos subnacionales, sobre los cuales sí opera el principio de competencia; en tal sentido la compatibilidad de la presente disposición queda condicionada a coherencia que debe guardar ésta con el art. 60.II de la LMAD.