DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 21.I.30

El art. 21.I.30 del antes señalado proyecto, referido a las atribuciones del concejo municipal indica: “Convocar a funcionarios públicos del nivel Central y Departamental del Estado que presten sus servicios en la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad, para  prestar informe de interés público”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que conforme el       art. 272 de la Norma Suprema que indica: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras), en ese sentido no es posible establecer que funcionarios de otro nivel de gobierno presten informe ante el concejo municipal, simplemente porque carecen este órgano de tal facultad más aún si conforme el art. 276 de la CPE, indica que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (el resaltado es agregado).