DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 48.I.2

El art. 48.I.2 del proyecto de la carta orgánica, establece que: “La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto legal alguno”; regulación que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase “no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública”, toda vez que implica regulación para otros niveles del Estado y conforme al art. 272 de la CPE, el ejercicio de la cualidad autonómica es en el ámbito de la jurisdicción y competencias que le corresponde a cada entidad territorial autonómica (ETA).