DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 35.I

El art. 35.I del proyecto de la carta orgánica, señala: “Las Concejalas y Concejales, por iniciativa popular ciudadana, podrán ser revocados de su mandato conforme a Ley Especial” Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 240 de la Norma Suprema, en sus parágrafos dice: “III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público;    IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley” (el resaltado es nuestro), por lo que al existir una reserva del ley del nivel central es esta la que ha de aplicarse y no así una ley especial; por otro lado también debe tomarse en cuenta el porcentaje establecido en la Ley Fundamental para el caso de la iniciativa ciudadana.