DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

disposición transitoria primera

La disposición transitoria primera señala: “La Carta Orgánica Municipal aprobada en Referéndum entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 275 de la CPE, que dice: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el resaltado es nuestro); razón por la cual el contenido objeto de análisis debe ser readecuado de acuerdo a la Ley Fundamental.