DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.
II. Toda persona habitante en el Municipio de la Santísima Trinidad, de acuerdo a norma, tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
II. La Carta Orgánica Municipal, en concordancia con la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la realidad y condiciones específicas del Municipio, establece que no existirán representantes ante el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad de forma directa mediante normas y procedimientos propios.
Tanto las facultades y atribuciones del Órgano Legislativo Municipal como del Órgano Ejecutivo Municipal, se han de ejercer dentro del marco de sus competencias señaladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica Municipal, y Leyes Municipales que sobre dicho marco se sancionen.
II. Las Concejalas o Concejales, sean titulares o suplentes, no podrán anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Municipio o del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, ni intervenir en asuntos en los que tengan intereses propios o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
II. Como instancia de coordinación, le corresponde la ejecución de las políticas y proyectos municipales en el área territorial de su Distrito Municipal, así como la elaboración de su Programa Operativo Anual, Planes y Proyectos de Desarrollo Distrital, para su consideración e inserción en el Plan Operativo Anual y Plan de Desarrollo Municipal.
II. Formula políticas para la inspección, preservación, conservación y control del medio ambiente sobre los recursos naturales del Municipio, planificando y fijando objetivos, alcances y estrategias para su respectiva incorporación e implementación en los instrumentos de organización y planificación ambiental municipal, departamental y nacional. Acciones que deberán estar en concordancia con la política y estrategias Departamentales y Nacionales.
II. Fomentar la investigación científica y tecnológica para el estudio de la biodiversidad de las especies de flora con usos medicinales, banco de germoplasma, mejoramiento filogenético y zoo genético para su aprovechamiento sustentable en coordinación con las Instituciones existentes en el Municipio en beneficio de sus habitantes.
II. En el marco de la normativa internacional, nacional y municipal, define políticas de conservación y restauración de los sitios, conjuntos, muebles, inmuebles o elementos patrimoniales, de valor Histórico Cultural, así como de consolidación, preservación y mantenimiento de áreas de interés natural, cuerpos naturales de agua, áreas protegidas, paisajísticos, especies nativas y otros.
II. Garantizar recursos económicos para el fortalecimiento, mantenimiento, conservación y promoción del Patrimonio Cultural, Histórico, Artístico y Turístico en infraestructura comunitaria, con la finalidad de convertirlo en patrimonio cultural de Bolivia a todos los actos que sean transcendentales y de identificación para nuestra tierra.
II. El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, en el marco de la Legislación Nacional, es la instancia máxima del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Municipio de la Santísima Trinidad, encargado de aprobar, monitorear y evaluar el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, concordante con los planes nacionales y departamentales, dentro del Plan de Desarrollo Municipal, debiendo elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.
II. La Carta Orgánica Municipal, en concordancia con la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la realidad y condiciones específicas del Municipio, establece que no existirán representantes ante el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad de forma directa mediante normas y procedimientos propios.
II. Como instancia de coordinación, le corresponde la ejecución de las políticas y proyectos municipales en el área territorial de su Distrito Municipal, así como la elaboración de su Programa Operativo Anual, Planes y Proyectos de Desarrollo Distrital, para su consideración e inserción en el Plan Operativo Anual y Plan de Desarrollo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- I.
- IniaBoliviensis
- II.
- Artículo 11. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 14. Aplicación Preferente.
- 2.
- 7.
- Artículo 19. Del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
- 5.
- 6.
- 18.
- 19.
- III.
- Artículo 23. Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
- Artículo 26. Del Marco de sus Competencias, su Conformación y Funciones.
- 3.
- 1.
- Artículo 38. De Sus Responsabilidades.
- Artículo 46. De las Secretarías Municipales.
- Artículo 50. De sus Derechos y Obligaciones.
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- Artículo 57. Constitución y Fiscalización.
- Artículo 60. De la Participación Ciudadana y del Control Social.
- Interculturalidad.
- 15.
- Artículo 71. Desarrollo Sustentable.
- IV.
- V.
- 4.
- Artículo 98. Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico Municipales.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 110. Exenciones Impositivas.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 112. Plan Operativo Anual.
- Artículo 113. Presupuesto General.
- Artículo 116. Inversiones Municipales.
- Artículo 118. Sistema de Control.
- Fragmento 47
- Artículo 136. Bienes de Régimen Mancomunado.
- Artículo 137. Expropiación.
- Artículo 138. Limitaciones al Derecho de Propiedad.
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141.
- Artículo 142. Planificación del Desarrollo Municipal
- Artículo 143. Planes Municipales.
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 146. Conformación de Mancomunidad.
- Artículo 147. Planificación del Territorio Municipal
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- Artículo 151.
- Artículo 153.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- Artículo 161.
- Artículo 163.
- Artículo 165. Reforma Total.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- III.2. Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- y previo control de constitucionalidad
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- Fragmento 88
- art. 6
- incompatibilidad constitucional
- art. 9.I
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- 14
- incompatible
- art. 21.7
- 21.I.18
- art. 21.I.22
- art. 21.I.23
- art. 21.I.30
- art. 25.II
- art. 28.I.4
- art. 29.1
- art. 29.3
- art. 31.I
- art. 31.II
- art. 31.III
- art. 34.I.5
- art. 35.I
- art. 37.20
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- art. 41.I.2
- art. 42.3
- art. 48.I.2
- art. 49
- art. 54
- art. 56
- art. 61
- art. 63
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- art. 68.III.5
- art. 74.II
- art. 75.II
- art. 75.III
- art. 78.II
- art. 81.VI
- art. 87.7
- art. 88.III
- art. 94, 95, 96, 97
- art. 111
- art. 129.4
- art. 129.21
- art. 139
- art. 140
- art. 141
- art. 145
- art. 148
- art. 149
- disposición transitoria primera
- 4º Disponer