DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 54

El art. 54 del proyecto de la carta orgánica, referido a otras personas que desempeñen funciones públicas en el Gobierno Autónomo Municipal, señala que: “No están sometidas a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Funcionario Público, ni a la Carta Orgánica Municipal aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regularan por las normas correspondientes”; extremo que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase “ni a la Carta Orgánica Municipal”; ya que ésta no contiene ningún tipo de regulación al margen de la legislación laboral o referida al ejercicio de la función de los servidores públicos, justamente porque no se encuentra dentro de su ámbito competencial.