DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 140. Servidumbre Pública.

Se entenderá por servidumbre pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial.  El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el registro de derechos reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas.