Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Fecha: 16-Dic-2015
3. Facultad ejecutiva
3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- I.
- IniaBoliviensis
- II.
- Artículo 11. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 14. Aplicación Preferente.
- 2.
- 7.
- Artículo 19. Del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
- 5.
- 6.
- 18.
- 19.
- III.
- Artículo 23. Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
- Artículo 26. Del Marco de sus Competencias, su Conformación y Funciones.
- 3.
- 1.
- Artículo 38. De Sus Responsabilidades.
- Artículo 46. De las Secretarías Municipales.
- Artículo 50. De sus Derechos y Obligaciones.
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- Artículo 57. Constitución y Fiscalización.
- Artículo 60. De la Participación Ciudadana y del Control Social.
- Interculturalidad.
- 15.
- Artículo 71. Desarrollo Sustentable.
- IV.
- V.
- 4.
- Artículo 98. Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico Municipales.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 110. Exenciones Impositivas.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 112. Plan Operativo Anual.
- Artículo 113. Presupuesto General.
- Artículo 116. Inversiones Municipales.
- Artículo 118. Sistema de Control.
- Fragmento 47
- Artículo 136. Bienes de Régimen Mancomunado.
- Artículo 137. Expropiación.
- Artículo 138. Limitaciones al Derecho de Propiedad.
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141.
- Artículo 142. Planificación del Desarrollo Municipal
- Artículo 143. Planes Municipales.
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 146. Conformación de Mancomunidad.
- Artículo 147. Planificación del Territorio Municipal
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- Artículo 151.
- Artículo 153.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- Artículo 161.
- Artículo 163.
- Artículo 165. Reforma Total.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- III.2. Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- y previo control de constitucionalidad
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- Fragmento 88
- art. 6
- incompatibilidad constitucional
- art. 9.I
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- 14
- incompatible
- art. 21.7
- 21.I.18
- art. 21.I.22
- art. 21.I.23
- art. 21.I.30
- art. 25.II
- art. 28.I.4
- art. 29.1
- art. 29.3
- art. 31.I
- art. 31.II
- art. 31.III
- art. 34.I.5
- art. 35.I
- art. 37.20
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- art. 41.I.2
- art. 42.3
- art. 48.I.2
- art. 49
- art. 54
- art. 56
- art. 61
- art. 63
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- art. 68.III.5
- art. 74.II
- art. 75.II
- art. 75.III
- art. 78.II
- art. 81.VI
- art. 87.7
- art. 88.III
- art. 94, 95, 96, 97
- art. 111
- art. 129.4
- art. 129.21
- art. 139
- art. 140
- art. 141
- art. 145
- art. 148
- art. 149
- disposición transitoria primera
- 4º Disponer