DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 145

El art. 145 del proyecto de la carta orgánica, referido a la conformación de regiones indica: “Mediante Ley Municipal expresa, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá disponer en forma conjunta con otros municipios o provincias colindantes o continuas, la conformación de una región como un espacio de planificación y gestión municipal conjunta que permita la gestión integral del riesgo, o mejor desarrollo económico local”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que de acuerdo el art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 21 de la LMAD que dice: (REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN). La región podrá conformarse entre unidades territoriales con continuidad geográfica que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas, con una vocación común para su desarrollo integral y deberá ser más grande que una provincia, pudiendo agregarse a ésta algunas unidades territoriales pertenecientes a otra provincia. Una sola provincia con características de región, excepcionalmente podrá constituirse como tal”; en ese sentido debe reformularse el contenido objeto de análisis, dado a que la provincia no es una unidad territorial, tal cual está definido en el art.6.I.1 de la LMAD, debiendo el resto del contenido adecuarse a los reguitos para conformar una región.