DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 94, 95, 96, 97

El art. 94, 95, 96, 97 y 99 del proyecto de la carta orgánica referido a patrimonio municipal, bienes de dominio público municipal bienes patrimoniales municipales, bienes de patrimonio institucional, administración de patrimonio son incompatibles con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez el art. 339.II de la CPE, señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son nuestras); en ese entendido la carta orgánica no puede clasificarlos como bienes de dominio público, por ser esta atribución del nivel central del estado a través de una reserva de ley.