DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 141.

Los bienes de propiedad Municipal o del Estado no serán objeto de procesos de usucapión, sea ordinaria o extraordinaria, ya que éstos gozan de cualidad jurídica propia de los bienes de dominio público, como ser la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad o por estar sujetos a régimen jurídico espacial conforme los establece la Constitución Política del Estado.