DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 10.7

Respecto al art. 10.7 del proyecto de la carta orgánica, sobre deberes, éste indica: “Participar en la elección de las autoridades locales”; texto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque pretende establecer un deber que no se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de sus competencias, ya que por mandato del art. 298.II.1 de la CPE, el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales,…” es una competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado.  

El art. 107 del proyecto de la carta orgánica, del antes señalado proyecto, referido a órgano competente indica: “El Honorable Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o modificación de impuestos, tasas y patentes de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos, procedimientos y previsiones establecidas para el efecto”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “su hecho generador”, toda vez que conforme el art. 299.I.7 de la CPE, que indica: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, como competencia compartida, lo que implica que los hechos generadores los señala expresamente el nivel central y el gobierno autónomo municipal legisla y ejecuta conforme la norma sectorial emitida.