DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…”.

De lo descrito, se tiene que la Ordenanza Municipal no se encuentra contemplada en la actual Constitución Política del Estado dentro la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico boliviano, y como se dijo esta norma en otrora tenía un alcance similar a las leyes dentro el municipio, extremo que ahora no es aplicable dada la configuración de nuestro Estado con autonomías munido de sus facultades legislativa y reglamentaria, y en ese marco de ideas no es constitucionalmente admisible que el concejo municipal emita ordenanzas municipales como normas generales con características propias de una ley, tal como se aprecia en el parágrafo objeto del análisis, puesto que en el ejercicio de a sus facultades los gobiernos autónomos municipales pueden emitir leyes y decretos  que tienen la característica de ser normas con alcance general.

  La INCOMPATIBILIDAD de la frase: “o grupos étnicos” del párrafo segundo del Preámbulo; art. 1 sólo en cuanto a la frase: “…y los Tratados Internacionales”; art. 4 en la frase: “de la entidad autónoma” del nomen iuris; art.: 6 en la segunda parte desde la frase: “Limita al Norte con la Provincia Vaca Diez - Municipio de Riberalta, al Sur con el Municipio de Rurrenabaque y San Borja, al Este con el municipio de Santa Rosa del Yacuma y al Oeste con el Rio Beni, límite natural del municipio de Reyes y del departamento del Beni con el Departamento de La Paz y Pando”; arts. 7; 8 en las frases: “reconocen y” inmersas en los parágrafos I y II; 9; 10.III, sólo en cuanto en las frases: “reconoce y” y “se reconocen”; 11.I en la frase: “y subalcaldes”; II; y III sólo en cuanto a la frase: “…al menos”; 14; 16; 17; 19 en su primer enunciado en la frase: “…y su suplente joven, de entre 18 y 25 años de edad”; II y IV en cuanto a la frase: “…esta ley no puede ser vetado por el Alcalde o Alcaldesa”; 20.2; 21 numerales 3, 4 en la frase: “para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal”, 12, 17 en la frase: “…a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal”, 19 en la palabra: “étnicas”, 20, 23, 24 y 25; 23.II.3 en la frase: “Las actas y documentación levantadas en la sesión reservada podrán hacerse pública una vez haya transcurrido mínimamente 10 años o por decisión de dos tercios de los miembros del concejo municipal”, y V; 24.I.8; 25 inc. b), sólo en la palabra: “técnica”; numerales 12, 29, en la palabra: “étnica”, 34, en la palabra: “Nacional”, 35, 45 y II.2 en el término “ejecutivas”; 26; 27.I.5, en la frase: “de la ejecución” y, II; 28.I; 29 sólo en cuanto al término: “coordinará”; 33 en el enunciado: “En ley municipal se definirán los alcances en la responsabilidad sobre la administración de recursos en entidades descentralizadas municipales y distritos municipales indígena originario campesinos”; 34 en la frase: “asimismo, es atribución del Órgano Legislativo municipal el control de los recursos fiscales. Una norma municipal podrá establecer los alcances del control de recursos fiscales”; 36.I numerales 1, 2, 3 y 4, parágrafos II.1 y 2, IV y V; 37 parágrafos I, IV y V; 44.I y II; 48.I; 49.II y III; 52; 53; 55; 57.I numerales 2 y 3; 62.1; 63; 64.IV; 65; 66.I en la frase: “áreas forestales, contaminación de fuentes de agua y recursos”, III en la frase: “asimismo, Regulará la caza y pesca con fines de comercialización”; 72.IV numerales 2, 4 y 5; el Capítulo IX solo en cuanto al nomen juris, “El Régimen para Minorías”; 80.I y VII; 83.I sólo en la frase: “convencionales o con necesidades especiales”; 84; 90; y las Disposiciones Transitorias Segunda, Quinta y Sexta.