DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El parágrafo II del art. 17

El parágrafo II del art. 17, establece que: “El Concejo Municipal a instancia de parte o del Alcalde/Alcaldesa Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las leyes Municipales rechazadas”; en este punto no está claro cuál es el objeto del presente parágrafo, ¿Las leyes ya vigentes, o los proyectos de leyes rechazadas?, ya que si se trata de leyes, no existen las rechazadas, sino las que hayan sido derogadas, por lo que este parágrafo genera inseguridad jurídica.