DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

sin embargo, el texto del art. 17.II mantiene la figura de la reconsideración para el procedimiento legislativo, figura jurídica que no es aplicable dentro del actual marco normativo constitucional para el procedimiento legislativo municipal, por lo que el mismo es incompatible con la Constitución Política del Estado.

También se puede acotar, que el art. 163.9 de la CPE, establece que: “Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente”; tal entendido sería aplicable en el caso de que se estaría tratando del proyecto de ley; sin embargo, el texto del art. 17.II mantiene la figura de la reconsideración para el procedimiento legislativo, figura jurídica que no es aplicable dentro del actual marco normativo constitucional para el procedimiento legislativo municipal, por lo que el mismo es incompatible con la Constitución Política del Estado.

En base a los argumentos expuestos, tenemos que todos los parágrafos así como casi todos los numerales (a excepción del numeral 5) del parágrafo I del art. 17 han sido declarado como incompatibles, por lo tanto tenemos que si bien no se trató específicamente el caso del numeral 5, es claro que el mismo no puede quedar aislado, ya que por conexitud está relacionado al texto de los demás numerales y parágrafos que integran el art. 17, por lo que se declara la incompatibilidad de la totalidad del texto del art. 17 con la CPE.