DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

incompatible

Por lo mencionado anteriormente, el Alcalde no podría presentar proyectos de resoluciones ante el Concejo Municipal, ya que tal figura incurriría en una vulneración de la independencia y separación de órganos prevista por el       art. 12.I de la CPE, por tanto, lo establecido por el numeral 1 del parágrafo I del art. 17 es incompatible con la Ley Fundamental.

El art. 302 I. 7 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, razón por la cual, el indicado art. 65, deviene en incompatible.