DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El Artículo 6°

El Artículo 6°, en relación a la ubicación de la jurisdicción territorial, establece que: “El Municipio de Reyes está situado geográficamente al noroeste del departamento del Beni, Provincia General José Ballivian. Limita al Norte con la Provincia Vaca Diez - Municipio de Riberalta, al Sur con el Municipio de Rurrenabaque y San Borja, al Este con el municipio de Santa Rosa del Yacuma y al Oeste con el Rio Beni, límite natural del municipio de Reyes y del departamento del Beni con el Departamento de La Paz y Pando” (las negrillas son nuestras).

Sobre el precepto desglosado, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0008/2013 de 27 de junio, señaló: “…la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II; Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo - referenciados precisos; II. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de incompatibilidad parcial referida”.