DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El numeral 7 del parágrafo I del art. 17,

El numeral 7 del parágrafo I del art. 17, establece que: “El Concejo Municipal modificará o ratificará la Ley Municipal observada o vetada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal”, definiendo una serie de plazos para tales efectos, para que posteriormente, determine que transcurridos los mismos, sin que el Concejo Municipal tramite el proyecto, éste quedaría desechado; en primer lugar, el texto de este numeral hace referencia a las leyes municipales observadas o vetadas. Por lo que existe conexitud con los numerales 2 y 6 previamente sometidos a control previo de constitucionalidad, por lo que el numeral 7 del art. 17.I es incompatible con la Constitución Política del Estado