DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El parágrafo IV del art. 37,

El parágrafo IV del art. 37, tal y como se aprecia en su texto, condiciona el ejercicio del control social a que las organizaciones sociales cuenten con personería jurídica, además de que dentro del mismo texto se establece el periodo de ejercicio de sus representantes, al respecto es necesario advertir que la exigencia de la personería jurídica  vulnera el acceso a la democracia participativa, en lo que corresponde a la fiscalización de los actos de la función pública, previsto en el art. 26.II.5 de la CPE.

Por otra parte, una Carta Orgánica no es el instrumento legal que pueda ni deba establecer el periodo de ejercicio de representantes del control social, por lo que claramente se está vulnerando lo establecido por el art. 241.V de la CPE, que claramente determina que la sociedad civil es la que  se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.