DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El numeral 4 del art. 17.I,

El numeral 4 del art. 17.I, determina que las y los ciudadanos habitantes del municipio pueden presentar proyectos de leyes y resoluciones; pero establece como condicionante que tales proyectos sólo pueden presentarse a través de las comisiones respectivas; al respecto, tenemos que el art. 11 parágrafo II numeral 1 de la CPE, establece como una de las formas de ejercer la democracia, la democracia directa y participativa, que cuenta como uno de sus componentes a la iniciativa legislativa ciudadana, la que se constituye en un derecho político fundamental de los ciudadanos para poder participar de manera directa dentro de las políticas públicas del Estado, por lo que al tener esta característica de derecho fundamental, la iniciativa legislativa ciudadana no está supeditada a ningún tipo de condición o limitación para que pueda ser ejercida por los ciudadanos libremente, por lo que el texto del numeral 4 del art. 17.I al establecer condiciones para el ejercicio de este derecho ha vulnerado lo establecido por el art. 11.II.1 y 242 de la CPE.