DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

términos “reconoce y”, ya que los municipios no pueden arrogarse la atribución de poder reconocer o no a las autoridades de las NPIOC, pero si pueden respetar las estructuras organizativas de estas

El parágrafo III reconoce y respeta la estructura de las autoridades e instituciones de los PIOC, por lo que, la observación se centra precisamente en los términos “reconoce y”, ya que los municipios no pueden arrogarse la atribución de poder reconocer o no a las autoridades de las NPIOC, pero si pueden respetar las estructuras organizativas de estas, por lo que, estos términos agravian los derechos reconocidos en el art. 30.II.14 de la CPE, que claramente determina que entre los derechos de las NPIOC, se encuentra su derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, lo que naturalmente no depende del reconocimiento de entidad alguna, ya que tal derecho está reconocido por la propia Constitución Política del Estado, bajo esa interpretación se determina la incompatibilidad de los términos “reconoce y” del parágrafo III con la Ley Fundamental.