DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

incompatibilidad del numeral 2 del art. 17.I

La Ley Fundamental, en el procedimiento legislativo para la Asamblea Legislativa Plurinacional establece que el presidente del Estado Plurinacional, solo puede observar el proyecto de ley, procediéndose a su promulgación por el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando la observación resulta infundada; Por lo señalado, la figura del veto y/u observación por parte del ejecutivo municipal, no es una figura reconocida por el texto constitucional, correspondiendo en consecuencia, declarar la incompatibilidad del numeral 2 del art. 17.I con el art. 163 numerales 10 y 11 de la CPE.