DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

IV.

IV. En su primera sesión ordinaria del año, el Concejo Municipal elegirá por votación a su Directiva de entre las y los Concejales (las) titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un o una Presidente (a), un o una Vicepresidente (a) y un o una Secretario(a), sus funciones y atribuciones serán definidas por la Ley Municipal del Órgano Legislativo y su Reglamento elaborado y aprobado por los (as) concejales y concejalas, esta ley no puede ser vetado por el Alcalde o Alcaldesa.

IV. El Control social es ad honoren y será elegido tomando en cuenta la equidad de género por las organizaciones territoriales y funcionales con personería jurídica y su periodo durara dos años. El Control social está obligado a dar Informar a las organizaciones que lo eligieron y a la población cada tres meses de manera ordinaria y deberá hacerlo de manera extraordinaria cuando se lo soliciten.

IV.        El Gobierno Autónomo municipal de Reyes promociona y mantiene las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la población, libre de estereotipos culturales que promuevan la desigualdad de las mujeres, implementando acciones que generen equidad entre hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores del municipio.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal establecerá dentro del Concejo Municipal, la Comisión Municipal de Niñez y Adolescencia, como instancia proactiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.

IV.   En su primera sesión ordinaria del año, el Concejo Municipal elegirá por votación a su Directiva de entre las y los Concejales (las) titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un o una Presidente (a), un o una Vicepresidente (a) y un o una Secretario(a), sus funciones y atribuciones serán definidas por la Ley Municipal del Órgano Legislativo y su Reglamento elaborado y aprobado por los (as) concejales y concejalas, esta ley no puede ser vetado por el Alcalde o Alcaldesa (las negrillas son agregadas).

IV. El Control social es ad honoren y será elegido tomando en cuenta la equidad de género por las organizaciones territoriales y funcionales con personería jurídica y su periodo durara dos años. El Control social está obligado a dar Informar a las organizaciones que lo eligieron y a la población cada tres meses de manera ordinaria y deberá hacerlo de manera extraordinaria cuando se lo soliciten.