DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

III.

III.  Se reconoce y respeta la estructura, autoridades e instituciones de los Pueblos Indígenas Originarios Campesino Tacana, Cabineño, Maropa y Esse Ejja, asimismo, se reconocen todas las formas de organizaciones sociales territoriales y funcionales en el municipio, su estructura y sus autoridades elegidas según sus normas internas.

III.  Todas las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesino que no hayan constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina en el municipio, tendrán al menos 2 concejales/ concejalas, representante Titular con su Suplente ante el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios, conforme lo establece la Constitución Política del Estado.

III.  Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas en el plazo máximo de 15 días bajo responsabilidad. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

III.       A fin de garantizar la seguridad alimentaria de los habitantes del municipio y el vivir bien, el Gobierno Autónomo Municipal deberá elaborar de manera participativa, el Plan municipal de Desarrollo Económico Productivo tomando en cuenta el plan de uso de suelos, con enfoque de género y de las diferentes formas organizativas, las fases del proceso de producción y con su debido estudio de mercado, asimismo, anualmente se garantizara los recursos económicos y humanos para la implementación efectiva y eficiente del Plan.

III.       Las mujeres del municipio de manera individual y/u organizada, en igualdad de oportunidades tienen derecho a participar y tomar decisiones en los procesos de elaboración, seguimiento y control social de la planificación estratégica, institucional, programación operativa, elaboración de políticas públicas municipales y definición del presupuesto municipal anual o plurianual en los distritos urbanos y rural.

III.     Se creará el o los distritos municipales indígena originario campesino en el municipio, una norma municipal definirá el número y nombres de comunidades que lo conforman, las condiciones y mecanismos para su desarrollo institucional en el marco de las normas y procedimientos propios del pueblo indígena originario campesino. Cuando el o los distritos municipal indígena originario campesino cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrá acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado en la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.

III.  Se promoverá y apoyara la práctica de deportes y actividades tradicionales de los pueblos indígenas originarios campesinos del municipio, a través de la realización de ferias, torneos o campeonatos, que incluyan como ser el tiro con arco y flecha, pesca tradicional deportiva, natación, competencia de canoas, entre otras.

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos’.

III.  Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal”.

Del análisis de las normas citadas, se colige que los Distritos Indígena Originario Campesinos, por el principio de preexistencia de las NPIOC, son Descentralizados; las NPIOC son los únicos que pueden definir sobre la conformación de Distritos Indígenas; además se debe tomar en cuenta que los Distritos Indígenas, no constituyen jurisdicciones territoriales, por lo tanto, pueden estar basados o no en Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) o hacerlo sencillamente a partir de comunidades concentradas o dispersas.