DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

DCP 0072/2014 de 13 de noviembre

En este marco constitucional, se puede determinar que los órganos públicos de los diferentes niveles de gobierno, entre ellos los Concejos Municipales, en la calidad de servidores públicos, deben regir sus actos bajo los principios de publicidad, transparencia y la participación y control social, los cuales consisten principalmente en facilitar a la población civil en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

En ese entendido, que se decreten sesiones reservadas contraviene los principios de publicidad y transparencia que rigen la administración pública en todos sus órganos y niveles de gobierno, así como restringe el derecho a que la sociedad civil organizada ejerza el control social a la gestión pública; únicamente podría establecerse sesiones reservadas con el objeto resguardar la moral, proteger a la minoridad o preservar el honor de las personas; sin que se dispongan situaciones que desarrollen preceptos para determinar la vigencia del derecho que es garantizado con este tipo de sesiones como ser:

1) El voto de los dos tercios para levantar esa reserva, la revelación de los aspectos tratados en una sesión reservada, en caso de afectar o lesionar ciertos valores o derechos, no podría ser revertida o reparada con el solo establecimiento de una mayoría calificada que lo autorice, siendo que además la protección de los valores y derechos a que se hace alusión, no puede estar librada a la voluntad de “mayorías” coyunturales, dado que los derechos fundamentales, conforme al art. 13.I de la CPE, son inviolables y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.