DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

parágrafo II

Sobre el parágrafo II del art. 11, se concluye que todo el contenido del citado parágrafo, deviene en incompatible, por dos causales, la primera, porque este parágrafo establece que las y los concejales serán elegidos de manera individual, aspecto que contradice lo establecido en el art. 287.II de la CPE, que se refiere a la elección de los asambleístas y concejos de los gobiernos autónomos municipales que se realizarán en listas separadas a la de los ejecutivos y no así de manera individual.

Por otro lado, cuanto el art. 284.II de la CPE, consagra que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, texto constitucional que no es respetado ya que la norma observada determina solamente el sufragio universal, libre, directo, secreto, igual y obligatorio, sin tomar en cuenta a las NPIOC ni su forma de elegir a los concejales que les representen en el Concejo Municipal, respetando sus usos y costumbres.