DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 11º

Artículo 11º  (Procedimiento de elección) I. El Alcalde o Alcaldesa será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas y concejales por mayoría simple. El periodo de mandato del Alcalde o Alcaldesa y subalcaldes, al igual que los Concejales (as) es de cinco años, pudiendo ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

“Artículo 11°, en relación al procedimiento de elección, establece que: I. El Alcalde o Alcaldesa será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas y concejales por mayoría simple. El periodo de mandato del Alcalde o Alcaldesa y subalcaldes, al igual que los Concejales (as) es de cinco años, pudiendo ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.