DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre los parágrafos IV

Sobre los parágrafos IV y V del art. 36, en el mismo sentido por conexitud, corresponde declarar la incompatibilidad de manera íntegra de dichos parágrafos, por cuanto el art.241.VI.de la CPE indica: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.”; además el art. 242 del mismo texto constitucional señala lo que implica el control social; motivo por el cual la carta orgánica no puede establecer atribuciones para que el control social ejerza; pues debe ser la sociedad civil organizada quien decida sobre sus atribuciones dentro del marco de la ley general para el ejercicio de ese control social.