DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

multiétnica y pluricultural

Desde el enfoque “culturalista” de la anterior Norma Suprema, se manejaron los términos de “multiétnico” y “pluricultural” para describir la composición diversa de la sociedad boliviana. Este concepto de etnicidad popularmente fue relacionada a la noción de “alteridad”, cuya connotación hacía referencia a lo “otro”, lo “ajeno”, lo “exótico”, generalmente fundado en criterios raciales y somáticos. Este concepto trata de la composición societal boliviana, pero no de la estructura ni de la relación de estos pueblos con el Estado.

Si bien entre los siglos XIX y XX, el constitucionalismo latinoamericano no hizo referencia a los derechos de los pueblos indígenas, en las últimas tres décadas con la inclusión de este tema en la legislación internacional, se ha avanzado en el reconocimiento expreso de los pueblos indígenas en la mayoría de los países de América Latina. Entre estos instrumentos se puede mencionar al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT, 1989), la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y las Sentencias más recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).