DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

84.II

El art. 84.II, referente a la distritación, dispone que “Una Ley Municipal deberá establecer el procedimiento y requisitos para la distritación…”. El precepto normativo no contempla que los distritos indígenas, por el principio de preexistencia de las NPIOC, son descentralizados y tienen otra naturaleza, por consiguiente para su respectiva compatibilidad, dicho articulado debe tomar en cuenta que los distritos indígenas, no constituyen jurisdicciones territoriales, por lo tanto, pueden estar basados o no en el TIOC o hacerlo sencillamente, a partir de comunidades concentradas o dispersas. En consecuencia, el estatuyente debe reformular el indicado parágrafo, bajo los lineamientos desarrollados.