DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 17º

1.     Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes y Resoluciones, acompañando un informe técnico y legal, en el seno de la comisión respectiva para su presentación ante el pleno del concejo donde se harán las modificaciones que se consideren necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

7.     El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada o vetada por el  Alcalde o Alcaldesa Municipal, por dos tercios de votos del total de  Concejales y Concejalas, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Concejo trate el proyecto, éste quedará desechado.

1.   Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes y Resoluciones, acompañando un informe técnico y legal, en el seno de la comisión respectiva para su presentación ante el pleno del concejo donde se harán las modificaciones que se consideren necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

7.   El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada o vetada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, por dos tercios de votos del total de Concejales y Concejalas, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Concejo trate el proyecto, éste quedará desechado.