DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El numeral 19 del art. 21

El numeral 19 del art. 21, señala como atribución del concejo Municipal: “promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio - culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura” (la negrilla es añadida); Realizado el test de constitucionalidad, se concluye que dicho precepto utiliza como uno de los criterios de distribución poblacional, lo étnico; sin considerar que dicho concepto fue superado para referirse a los elementos distintivos de las personas; por cuanto además el Estado Plurinacional, tiene como bases fundamentales la preexistencia de las NPIOC, conforme establecen los arts. 1 y 2 de la CPE; bajo estos imperativos de la Norma Suprema, el uso de la terminología “étnicas” resulta inadecuado para referirse a las NPIOC y contraviene a las bases esenciales del Estado Plurinacional, razón por la cual, la palabra “étnicas” inmersa en el numeral 19 deviene en incompatible con el texto constitucional.