DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

II.

II. De manera enunciativa y no restrictiva se tiene como instrumentos autóctonos al pinquillo, la flauta y la Flauta de Tacuara o muri; como baile o ritmo tenemos el Machichi, Sirite, Manrhatiri, la Calahuaya, machetero, jarireti, tiritiri, Wawakabuti, waichu, fifalalay o altarero y Batrhunutiri; como comidas típicas el Chaviseve, Arrupe, Ecuarara, Muyjebano, Muubakua, Baramisi, misibeje, kwabi kwabi, emibejacu, dunucuabi y etikusha y como bebida típica el ewija y Elape.

II.   La organización y funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Reyes, está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre sus órganos Ejecutivo y Legislativo. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.

II.   En el caso de Concejales y Concejalas, las listas de candidatas y candidatos respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, en igualdad de oportunidades, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.

2.  Decreto Ejecutivo: con el fin de procurar una gestión eficiente y eficaz en la dirección de la administración municipal; conocer o resolver y pronunciarse respecto de los Procesos Administrativos emergentes de procesos técnicos y administrativos de su competencia; otros que corresponda al alcance de las competencias ejecutivas.

II. El Gobierno Autónomo Municipal garantizara espacios de participación ciudadana durante la planificación, programación operativa anual y plurianual, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos municipales y concurrentes con otras entidades territoriales.

II.       El Gobierno Autónomo Municipal de Reyes asumirá las competencias concurrentes de forma simultánea con el nivel central, interviniendo mediante el ejercicio las facultades reglamentarias y ejecutivas descritas en el marco de las responsabilidades establecidas por la ley de la Asamblea Legislativa.

II.   La transferencia total o parcial de una competencia hacia el Municipio, implicará la transferencia de la responsabilidad, debiendo asumir este las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma.

II. La prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada de forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen la calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la constitución política del estado.

II. La gestión de la educación en el municipio de Reyes es de carácter público, universal, democrático, inclusivo, participativo, debiendo brindando una educación con calidad, calidez, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica y solidaria a todos y todas las habitantes del área rural y urbana del municipio, rescatando los usos y costumbres de las comunidades Indígenas Originaria Campesinas.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los infantes (as), niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.

II.   Se promoverá la creación de escuelas principalmente de deporte en formación y se apoyara a las diferentes disciplinas deportivas en juegos provinciales, departamentales y nacionales en sus diferentes categorías, niños, jóvenes y mutuales, Apoya a estudiantes para que asistan a juegos y olimpiadas académicas y científicas, provinciales, departamentales, nacionales e internacionales, premiando a los deportistas más notables.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

II. De manera enunciativa y no restrictiva se tiene como instrumentos autóctonos al pinquillo, la flauta y la Flauta de Tacuara o muri; como baile o ritmo tenemos el Machichi, Sirite, Manrhatiri, la Calahuaya, machetero, jarireti, tiritiri, Wawakabuti, waichu, fifalalay o altarero y Batrhunutiri; como comidas típicas el Chaviseve, Arrupe, Ecuarara, Muyjebano, Muubakua, Baramisi, misibeje, kwabi kwabi, emibejacu, dunucuabi y etikusha y como bebida típica el ewija y Elape.

II. La transferencia total o parcial de una competencia hacia el Municipio, implicará la transferencia de la responsabilidad, debiendo asumir este las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma.

15.   A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.