DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El art. 17.I.6

El art. 17.I.6 del proyecto en revisión, establece que se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días calendario; en primer lugar, al referirse a proyectos vetados, corresponde advertir que existe conexitud con el numeral 2 del mismo parágrafo y artículo que ha sido declarado incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

Al respecto, en caso de que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), no la promulgue en los plazos establecidos en la Carta Orgánica, debe ser el presidente del Concejo Municipal la autoridad que promulgue la Ley, en base a la facultad legislativa que le corresponde, esto utilizando la analogía, respecto a la norma constitucional que prevé la promulgación de una ley del nivel central del Estado por parte del presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en caso de no promulgación por el órgano ejecutivo, según lo establecido en el art. 163.12 de la CPE, que señala: “La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea”.