DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 53

Efectuado el control previo de constitucionalidad del art. 53, si bien es evidente que la ETA, puede delegar sólo una parcialidad de la facultad ejecutiva, pero también es cierto que la concurrencia sólo opera cuando se transfiere las facultades ejecutiva y reglamentaria, lo que significa que no existe concurrencia cuando se realiza una delegación; razón por la cual, el art. 53 genera inseguridad jurídica y es incompatible con el art. 297.I.3 de la CPE.