DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

las normas básicas deben constituirse en el medio e instrumento, que permita materializar el Estado Plurinacional; y en el caso concreto incorporando también la democracia comunitaria

Los preceptos, principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, constituyen lineamientos insoslayables, para todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional, de donde se desprende que las normas básicas deben constituirse en el medio e instrumento, que permita materializar el Estado Plurinacional; y en el caso concreto incorporando también la democracia comunitaria

Bajo la premisa de la existencia de NPIOC en un determinado municipio, y que no hubieran optado por acceder a la condición de autonomía, éstas tienen la potestad de elegir directamente a sus Concejales-Representantes ante el Concejo Municipal, con el fin de garantizar su derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado en ejercicio de su derecho reconocido en el art. 30.II.18 de la CPE.

Se debe aclarar que los representantes de las NPIOC son considerados también concejalas o concejales, y por tanto gozan de los derechos y obligaciones como todas las concejalas o concejales; y debe ser la Carta Orgánica Municipal, la normativa que debe contemplar previsiones para la incorporación de estos representantes ante el concejo, en caso de la existencia de estos pueblos dentro de la jurisdicción municipal.