DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El numeral 3 del art. 17.I,

El numeral 3 del art. 17.I, determina que todo proyecto de ley antes de su consideración debe estar a disposición de la población durante el lapso de veinte días para que las organizaciones sociales y sociedad civil puedan realizar sus sugerencias, estableciendo la excepción a las leyes emitidas por emergencia; el contenido de este artículo pareciera que tendiera a materializar la democracia participativa; sin embargo, dispone la excepción a esta regla cuando determina que en las leyes emitidas por emergencia no se aplica lo anteriormente establecido, sin detallar cuales serían esta situaciones de emergencia, lo que genera inseguridad jurídica ante la falta de especificación de lo que se entienda por emergencia, por lo que el numeral 3 del art. 17.I es incompatible con el art. 9.2 de la CPE.