DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

parágrafo II del art. 19

En lo referente al parágrafo II del art. 19, se debe dejar establecido, que El Estado Plurinacional, tiene como sustento  y pilar fundamental, el reconocimiento de la Pluralidad, por ello la CPE, en su artículos 1 señala “…Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; y su artículo 2 establece “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley “. Dentro de los principios fundamentales se encuentran la inclusión; y finalmente como fines del Estado el artículo 9 de la CPE establece  1. “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación…”; 3. “Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional”; y  4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

El precitado parágrafo II del art. 19 da a entender que los concejales electos por democracia comunitaria, representantes de las NPIOC del municipio, deben provenir de los distritos indígenas constituidos, previsión que ha sido ya declarada como incompatible, porque tal criterio vulnera los derechos colectivos de las NPIOC reconocidos por el art. 30.II numerales 14 y 18, además de lo establecido por el art. 284.II del texto constitucional.