DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

El numeral 17 del art. 21

El numeral 17 del art. 21, señala como atribución del concejo Municipal: “Fiscalizar a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a los (as) Oficiales Mayores, Asesores (as), Directores (as) y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las empresas Municipales” (las negrillas son añadidas); En el marco desarrollado por la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, se entiende que el artículo 12. III de la CPE, señala que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí” (las negrillas son nuestras); por ello, señala: “En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este el Alcalde que forma parte de otro órgano del Gobierno Autónomo Municipal (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no circunscribe únicamente a la petición de informes orales y escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que sin son solicitadas a través del máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde.