DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

incompatibilidad

Consiguientemente, del razonamiento efectuado se tiene que la delimitación unilateral de límites, inmerso en el aludido art. 6, no sólo excede los límites establecidos por el régimen competencial, sino que pretende desconocer que la misma se trata de una atribución por norma asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad parcial del citado artículo, específicamente en lo que refiere al siguiente enunciado: “…Limita al Norte con la Provincia Vaca Diez - Municipio de Riberalta, al Sur con el Municipio de Rurrenabaque y San Borja, al Este con el municipio de Santa Rosa del Yacuma y al Oeste con el Rio Beni, límite natural del municipio de Reyes y del departamento del Beni con el Departamento de La Paz y Pando”.

Efectuado el análisis de constitucionalidad se establece que el contenido inmerso en el parágrafo IV del art. 64, vulnera el art. 14 IV de la CPE, por cuanto en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad del mismo.

De dicha norma constitucional, se colige que la Carta Orgánica entrará en vigencia como norma institucional básica de la ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción, lo que supone aplicación inmediata, sin que se lo pueda relegar para el siguiente periodo de mandato, ya que no es posible postergar el ejercicio de los derechos de los PIOC; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad de dicha Disposición Transitoria.