DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0042/2015

Fecha: 25-Feb-2015

y

Realizado el análisis de constitucionalidad del indicado artículo, se establece que el art. 5 de la CPE, señala que: “I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canicha, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.

Del análisis de la norma constitucional supra delineada, se concluye que el legislador constituyente, realizando un entendimiento gramatical, introdujo la conjunción copulativa “y”, la que tiene como función unir palabras u oraciones en sentido afirmativo, se sustituye por “e” cuando la palabra siguiente empieza por “i” o “hi”: En tal sentido, el referido art. 5 de la CPE, al señalar que: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el…”, se entiende que oficializó como idioma del Estado Plurinacional, el castellano y los otros, treinta y seis idiomas restantes, por lo que dicho precepto será constitucional siempre y cuando se interprete en el sentido de que no implique la exclusión a los otros idiomas establecidos en el art. 5 de la CPE.