DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…” 

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las entidades territoriales autónomas gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las entidades territoriales autónomas municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitución Política del Estado.

  Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 2 en el texto “Limita al norte con los Municipios de El Trigal y Moro Moro, al sur con la Provincia Cordillera y el Departamento de Chuquisaca, al Este con los municipios  de Postrervalle; Quirusilla (Provincia Florida); la Provincia Cordillera; al oeste con el Municipio de Pucara”; 5; 7.I; 8 el término “Autónomo” inserto en el primer párrafo; 8.4.14 en la frase “establece y”; 9 en el término “asumidas” inserto en el epígrafe y todo el primer párrafo; 10; 11.I, II en la frase “con capacidades diferentes”, V; 12. 2 en la frase “y administración” 3, 8 en la frase “defender y”, 9 en la frase “integridad e”, y 16 en la frase “Trabajar y”; 13.I; 14; 15; 17.5 en la frase “física o”, 8 frase “Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”, y todo el parágrafo II; 20; 21; 23.I.7.22 y 23, II.2; 25; 26.II frase “transcurridos cinco años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, los actos adquirirán carácter público”; 30.III.4 en la frase “…y promulgados…” y V; 31 en la frase“…y administración…”; 33.10.17.22, en la frase “y ordenanzas municipales” del numeral 2 y todo el numeral 3 de la segunda parte; 35; 37.III, IV en la frase “del funcionario municipal”; 38.III; 41 en la frase “reconoce y”, 42, 43; 44; 50.I “…enunciados…” siempre y cuando estos no pueden ser prestados mediante administración privada…”; 52 en la frase “personas con capacidades diferentes” del parágrafo II; 55 y los parágrafos I, III, IV, V y VI en la frase “capacidades diferentes”; 61.II, III, V y VI en su frase “y rural”; 77.II; 87.II numerales I, II y III; 95.I numeral 3 y 4 del parágrafo VI; y 99. VI; 100; y Disposición Transitoria Primera.